| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 16 de junio de  2004
 194* y 145*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 IMPUTADO: ABEL JOSE GOMEZ,  quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión  trabajador en una Tasca, titular de  la Cédula de Identidad, 16.825.507 , nacido en fecha  12/09/81 de 22 años de edad, residenciado en la Guardia vía Taguantar, casa sin numero, de color azul, cerca de la cauchera Multiservicios 95, y cerca del Bodegón Cristina, residencia de la ciudadana Magalys Gómez Espinal,  Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta
 DEFENSA PublicoA: DR FELIPE RODRIGUEZ.
 
 FISCAL: DR EFRAIN MORENO NEGRIN Fiscal Quinto del Ministerio Publico.
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
 
 PRIMERO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1°, 2° y 3°, no se acredita la comisión de un hecho punible que merezca pena corporal, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es  decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano  ABEL JOSE GOMEZ, decretando de esta manera con lugar las solicitudes realizadas tanto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como el ciudadano Defensor. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena
 LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
 
 
 DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. FRANCY QUINTANA
 
 
 ACT NRO. 3C-9077-4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |