REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 16 de junio de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: ABEL JOSE GOMEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión trabajador en una Tasca, titular de la Cédula de Identidad, 16.825.507 , nacido en fecha 12/09/81 de 22 años de edad, residenciado en la Guardia vía Taguantar, casa sin numero, de color azul, cerca de la cauchera Multiservicios 95, y cerca del Bodegón Cristina, residencia de la ciudadana Magalys Gómez Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta
DEFENSA PublicoA: DR FELIPE RODRIGUEZ.
FISCAL: DR EFRAIN MORENO NEGRIN Fiscal Quinto del Ministerio Publico.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1°, 2° y 3°, no se acredita la comisión de un hecho punible que merezca pena corporal, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ABEL JOSE GOMEZ, decretando de esta manera con lugar las solicitudes realizadas tanto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como el ciudadano Defensor. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCY QUINTANA
ACT NRO. 3C-9077-4
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