REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 16 de Junio de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION quien es Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 11-10-74, de 33 años de edad, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.222.925, de estado Civil casado, residenciado en la Urb. Villa Rosa calle Principal casa 33-63 con piedras de laja en su frente al Comando de la Policía .
DEFENSA: Dra. TANIA PALUMBO, Defensora Privada
FISCAL: DR LUIS VARGAS, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que De conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal , existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hechos por los cuales lo imputa le fiscalia como lo son: Declaración del ciudadano Humberto José Larez Bermúdez. Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Acta de inspección ocular practicada en el lugar donde ocurrió el hecho punible. Declaración del ciudadano José De Los Santos Larez. Declaración del ciudadano Luis Antonio Domínguez. Declaración del ciudadano Luis Emilio García. Experticia practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Declaración del ciudadano Franco José Fuentes. Las anteriores actuaciones constituyen fundados elementos de convicción en la comisión del hecho punible donde aparece como victima el ciudadano Humberto José Larez Bermúdez. Con relación al hecho punible donde aparecen como victima el local comercial Joyería La Puchunga Propiedad del ciudadano Nelson Rafael Fernández existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del hoy imputado como lo son: Declaración del ciudadano Nelson Fernández. Acta de inspección ocular practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas. Declaración del ciudadano Larry Leyman Fernández. Declaración del ciudadano Yorgim Alberto Payares Mondarain. Declaración del ciudadano José Luis Mota. Experticia practicada a un vehículo marca Toyota. Todas las anteriores actuaciones constituyen fundados elementos de convicción que pudieran determinar que el hoy imputado es autor o participe de la comisión de los hechos punibles por los cuales le imputa la representación fiscal. TERCERO: De conformidad con lo el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal En virtud de la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Libérese la correspondiente boleta. CUARTO: Llenos como están los extremos del artículo 248 se decreta la flagrancia y por cuanto la fiscalia solicita la vía ordinaria fundamentado en que faltan actuaciones por practicar, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria. Déjese copia de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCY QUINTANA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCY QUINTANA
ACT NRO. 3C-9072-4
|