Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado GILBERTO RAFAEL FERRER, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 15 da Junio de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado GILBERTO RAFAEL FERRER, anteriormente identificado, quien manifestara que, en su oportunidad presentó escrito acusatorio por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante por cuanto surgieron con posterioridad a la acusación, nuevas circunstancias que determinan un cambio en la calificación jurídica, presentada en el escrito acusatorio, procedió a cambiar la acusación por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que “El imputado GILBERTO RAFAEL FERRER BELLO, fue detenido por Funcionarios de la Policía de Inepol el día 29-02-04, siendo las 10:00 hrs. de la mañana, aproximadamente por cuanto el mismo trató de introducir al calabozo de la Policía de Inepol de Villa Rosa, para uno de los detenidos, Dos (02) minienvoltorios de material sintético de colores blanco y azul, respectivamente de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto total de 260 miligramos”.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración De los funcionarios JOSE AGUILERA y HUMBERTO RAMOS, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios NARVIS ROMERO, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de la ciudadana IRIS MARIA GORDONES, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-001, de fecha 01-03-04, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal de fecha 29-02-04, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual su defensor manifestó que su defendido deseaba acogerse al procedimiento especial de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

El Tribunal, en este mismo acto, condenó al citado GILBERTO RAFAEL FERRER a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Declaración De los funcionarios JOSE AGUILERA y HUMBERTO RAMOS, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios NARVIS ROMERO, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de la ciudadana IRIS MARIA GORDONES, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-001, de fecha 01-03-04, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal de fecha 29-02-04, por ser útil, necesaria y pertinente.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes
a) Declaración De los funcionarios JOSE AGUILERA y HUMBERTO RAMOS, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios NARVIS ROMERO, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de la ciudadana IRIS MARIA GORDONES, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-001, de fecha 01-03-04, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal de fecha 29-02-04, por ser útil, necesaria y pertinente.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, toda vez que de las actas procesales no se evidencia que el hoy acusado presente antecedentes penales,. Por lo que se rebaja la pena hasta el limite inferior y aplicando la rebaja que establece el articulo 376 de la norma adjetiva penal hasta la mitad, por .lo que, se condena al acusado GILBERTO RAFAEL FERRER, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara.