Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, HECTOR ENRIQUE QUINTANA de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE QUINTANA, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El imputado HECTOR ENRIQUE QUINTANA, se le incautó un Arma de fuego en la vivienda ubicada en el Sector 80 vereda 31 casa N° 4 de la Urbanización Pedro Luis Briceño, Municipio García, donde se introdujo sin permiso alguno motivado a la persecución Policial, de igual modo se le requirió la documentación respectiva del Arma de Fuego en comento resultando la inexistencia de las mismas.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
En fecha 28 de septiembre de 2001, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano HECTOR ENRIQUE QUINTANA, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba fue de dos años: Residir en un lugar determinado; Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cada treinta (30) días; No portar Armas de Fuego, ni blancas y no consumir sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por el ciudadano HECTOR ENRIQUE QUINTANA a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, HECTOR ENRIQUE QUINTANA, ampliamente identificado en autor, por haberse extinguido la acción penal .
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