La Asunción, 09 DE JUNIO de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: GLEUDYS JESUS VASQUEZ GIL, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), con 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.896.782, se desempeña latonero, con séptimo grado de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en vía a la discoteca La Carantoña, casa s/n de color amarillo, frente al Liceo de la Guardia; La Guardia Municipio Díaz estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 472 del Código Penal.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

Se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscal Del Ministerio Publico ha manifestado en este acto, que faltan actuaciones por practicar. SEGUNDO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 472 del Código Penal. TERCERO: Considera este Tribunal, respecto al requisito establecido en el ordinal segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, que existen suficientes elementos de convicción que hacen considerar que el hoy imputado GLEUDYS JESUS VASQUEZ GIL es el autor o partícipe del delito que hoy se le imputa, como es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 472 del Código Penal, elementos que cursan en las actas policiales que la representación Fiscal ha presentado en este acto. CUARTO: Ahora bien, en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto es procedente visto que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano GLEUDYS JESUS VASQUEZ GIL, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad. Quedando las partes notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en al articulo 175 de la Ley Adjetiva Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:44 horas de la tarde.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

EL SECRETARIO,



ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ





ACT NRO. 2C- 8724 -04