La Asunción, 09 de Junio de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), con 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.367, se desempeña como albañil, con sexto grado de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en Sector el Poblao, calle Miramar, casa Azul, frente al festejo “Pepe”, Jurisdicción del Municipio Mariño.
FISCAL: ABG. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.
LIBERTAD PLENA
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto no hay elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ esta involucrado en la comisión de delito alguno, tal como lo ha manifestado la Representación Fiscal, siendo que solamente existe el acta de la detención practicada por los funcionarios del Instituto de Policía del Municipio Mariño, no existiendo testigos presénciales de la comisión del hecho punible. En consecuencia y aunado a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de que se decrete al imputado La Libertad Plena, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Nacional y lo estipulado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta su Libertad Plena. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad. Quedando las partes notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en al articulo 175 de la Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
ACT NRO. 2C-8669 -04
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