La Asunción, 09 de Junio de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: MARVENYS DEL VALLE REYES ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha treinta (30) de Julio de Mil Novecientos Setenta y siete (1977), con 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.963, se desempeña como promotora, con séptimo año de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en La Guardia, callejón Carabobo, casa N° 185, de color anaranjado, cerca de la Bomba, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta

FISCAL: ABG. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.

DELITO: VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscal Del Ministerio Publico ha manifestado en este acto, que faltan actuaciones por practicar. SEGUNDO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Considera este Tribunal, respecto al requisito establecido en el ordinal segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, que existen suficientes elementos de convicción que hacen considerar que la hoy imputada MARVENYS DEL VALLE REYES ROMERO es el autor o partícipe del delito que hoy se le imputa, como es el VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, elementos que son, tales como el acta policial levantada por los funcionarios de la Base Operacional N° 8de la Policía del Estado, quienes practican la detención de la imputada; Declaración del Ciudadano RODULFO REYES victima en el presente caso, declaración del ciudadano RODULFO REYES ROMERO y JAVIER JOSE ZABALA, testigos presénciales de la comisión hecho punible; Recipe Medico Emanado Del Centro Integral II de la Guardia, donde se deja constancia de las heridas sufridas por la victima. CUARTO: Ahora bien, considera quien aquí decide, en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y toda vez que la pena aplicable no excede de tres años en su limite máximo, haciendo improcedente la aplicación de una Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARVENYS DEL VALLE REYES ROMERO, consistente en la prohibición de salida del Estado y la prohibición de comunicarse con la victima del presente caso, de acuerdo con lo previsto en los ordinales 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad. Quedando las partes notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en al articulo 175 de la Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN





ACT NRO. 2C-8667 -04