La Asunción 28 de Junio del 2004.
193º y 144º
Visto el Oficio N° N.E. 3- 1056, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a cargo del Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, mediante la cual participan, que esa Representación Fiscal en fecha 02 de Octubre del año 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la investigación contenidas en la presente Investigación, en la causa seguida al imputado JULIAN ANDARCIA RINCONES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 24 de Octubre del 2000, fue presentado el Ciudadano JULIAN ANDARCIA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.382.862, residenciado en la calle Las Siete Casas, S/N, casa de color verde claro, cerca del Taller Mecánico Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. En la misma fecha, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 4° del Código Penal (vigente) para esa época con presentación cada ocho (8) días y no poder ausentarse de esta Jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal.
SEGUNDO
La Representación Fiscal, mediante Resolución ordeno el Archivo de las Actuaciones, como Acto Conclusivo; de conformidad con el artículo 315 y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Fiscal del Ministerio Público puede adoptar la decisión de Archivar la Causa, sin consulta o refrendamiento del Juez, siempre y cuando se haga en la etapa de la Investigación, que supedita la revisión del Juez de Control. De tal manera, que el resultado
de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de los derechos de la víctima establece que: “Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida” (Articulo 316). Por todo lo expuesto, y por cuanto el imputado JULIAN ANDARCIA RINCONES, se encuentra bajo presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Vista que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 315 y 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, a la causa seguida en contra del Ciudadano JULIAN ANDARCIA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.382.862, residenciado en la calle Las Siete Casas, S/N, casa de color verde claro, cerca del Taller Mecánico Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; y el mismo, se encuentra bajo presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo, tal como lo preceptúa el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el correspondiente Oficio a la Oficina del Alguacilazgo y Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA
Ab. TAMARA RIOS.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.- CONSTE
La secretaria,
Ab. TAMARA RIOS PEREZ.
Causa: 2C- 4151-0
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