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La Asunción, 13 de Junio  de  2004
 194* y 145*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 IMPUTADOS:
 
 RIGER SOTO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha  PRIMERO (01) de JULIO  de Mil Novecientos Ochenta y un (1981),  con 23 años de edad, titular de la  Cédula de Identidad N° 15.896.999, se desempeña como Comerciante,  con 5TO  AÑO de  DIVERCIFICADO de formación académica, domiciliado en  Santa Maria, calle Principal, vía Boca del Río, casa N° 55 de color blanco, al lado de la iglesia, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y el ciudadano: LAREZ GOMEZ RAFAEL JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha  Dieciséis (16) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978),  con 26 años de edad, titular de la  Cédula de Identidad N° 14.220.110, se desempeña como Mecánico,  con segundo año de secundaria de formación académica, domiciliado en  Calle Principal de los Gómez,  casa N 10 de color beige vía Boca del Río, frente a la panadería, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
 
 FISCAL: ABG. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
 
 DEFENSA: ABG. MARIA MARLENE MORALES, Defensora Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.
 
 DELITO: Resistencia a la Autoridad,  tipificado en el artículo 219 del Código Penal.-
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
 
 DECIDE:
 
 PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y  que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 219 del Código Penal, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal se estima que no existen elementos de convicción procesal (principios de prueba), que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito.-  TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal  de imponer al imputado la medida se establece que al no darse conjuntamente los dos ordinales, fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas contra el imputado, se concede la libertad plena  a los  ciudadanos RIGER SOTO SALAZAR y LAREZ GOMEZ RAFAEL JOSE  de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.  Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, así como el respectivo oficio.  CUARTO: Se autoriza  de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal  continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas  las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 
 Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad  y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
 
 DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. GREGORY LUNAR MILLAN.-
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
 
 CAUSA: NRO. 2C-8794 -04
 
 
 
 
 
 
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