|ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VH01-S-2004-000017
PARTE ACTORA: Eudith Araque
ASISTIDA POR: Patricia Urosa
PARTE DEMANDADA: Consultores Técnicos Empresariales C.A,
ASISTIDO POR: Jose Alberto Madriz
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día hábil de hoy, Jueves tres (03) de Junio de 2004, siendo las dos de la Tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana Eudith Araque asistida en este acto por la abogada en ejercicio Patricia Urosa en su condición de Procuradora del Trabajo como parte actora y por la demandada Consultores Técnicos Empresariales C.A, y por la demandada comparece la ciudadana María Antonia Lamberti en su carácter de Gerente de Administración asistida en este acto por el abogado Jose Alberto Madriz, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada hace uso del derecho que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de insistir en el despido de la trabajadora antes identificada y ofrece cancelar las Prestaciones Sociales, Indennizaciones por Despido, Salarios Caidos, Utilidades Fraccionadas, Antiguedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de Antiguedad, Bono Vacacional Fraccionado, Preaviso e Indennización por Despido, Vacaciones Fraccionadas la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.750.000), mediante cheque girado al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a favor de la Trabajadora ciudadana Eudith Araque signado con el N°02040210, pago que será efectuado en este mismo acto, la demandante ciudadana Eudith Araque en este acto con su debida asistencia expone "estoy conforme con los términos de esta transacción con lo cual quedan satisfechas todas mis pretensiones, por lo tanto la demandada nada me queda a deber ni por Prestaciones, Indemnizaciones, Salarios caidos ni por ningún otro concepto derivado de la relación Laboral". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y sus anexos, consignados el primer día de la presente audiencia preliminar por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abog. Judith Castro
Abog. Yocelyn Boscan
Los Presentes
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