ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000372
PARTE ACTORA:Argenis Bastidas, Mayenson Barboza Espinoza, Jorge Carrillo, Francis Chacón, Jurelys Llanez, Johan Alberto Lizardo Molero, Hegel José Molero, Luis Manuel Perdomo Valera y Sante Pasqualucci Rocha
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miyuli Medina y Edwin Urdaneta
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2004, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de los demandantes Argenis Bastidas, Mayenson Barboza Espinoza, Jorge Carrillo, Francis Chacón, Jurelys Llanez, Johan Alberto Lizardo Molero, Hegel José Molero, Luis Manuel Perdomo Valera, Sante Pasqualucci Rocha, los abogados en ejercicio Miyuli Medina y Edwin Urdaneta y, Protección y seguridad Integral C. A. (P.S.I.C.A.) en su carácter de parte demandada, representada por su Vice-presidenta la abogada Peggy Rodriguez inscrita en el inpreabogado bajo el número: 56.703, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados por los trabajadores en el Libelo de Demanda más los honorarios profesionales, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00 ) , discriminados de la siguiente manera: para Jurelys Llanez la cantidad de Bs.4.093.826, para Luis Perdomo la cantidad de Bs. 4.065.230, para Jorge Carrillo la cantidad de Bs.3.106.253, para Argenis Bastidas la cantidad de Bs 3.106.253, para Hegel José Molero la cantidad de Bs. 2.950.000,00, para Sante Pasqualucci Rocha la cantidad de Bs. 2.735.980,00, para Mayerson Barboza Espinoza la cantidad de Bs. 2.149.974,36, para Johan Alberto Lizardo Molero la cantidad de Bs. 2.149.974,36 y por el concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 2.906.526,84; realizado el pago de la siguiente manera: un primer pago el 50% pagadero el día diez (10) de agosto de 2004 y un segundo pago del restante 50% de lo convenido el día quince (15) de septiembre de 2004; lo que significa que cada uno de los trabajadores recibirá el monto convenido mediante dos pagos discriminados así: Jurelys Llanez dos pagos de Bs. 2.046.913,33; Luis Perdomo dos pagos de Bs. 2.032.615,19, Jorge Carrillo dos pagos de Bs.1.553.126,84, Argenis Bastidas dos pagos de Bs 1.553.126,84, Hegel José Molero dos pagos de Bs. 1.475.000,00, Sante Pasqualucci Rocha dos pagos de Bs. 1.367.990,00, Mayerson Barboza Espinoza dos pagos de Bs. 1.074.987,18, Johan Alberto Lizardo Molero dos pagos de Bs. 1.074.987,18, y por el concepto de honorarios profesionales, dos pagos de Bs. 1.453.263,42; dichos pagos deberán ser efectuados mediante cheques a nombre de los trabajadores y entregados personamente por ante este Tribunal al igual que los montos relativos a honorarios profesionales en cuyo caso será mediante cheque a nombre de cualesquiera de los apoderados judiciales; en este mismo acto los apoderados judiciales de los demandantes exponen: "En nombre de nuestros representados estamos conformes con los términos de esta transacción con lo cual quedan satisfechas todas sus pretensiones, por lo tanto la demandada nada les queda a deber ni por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por


ningún otro concepto". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de este acuerdo. Asimismo se deja constancia que este Tribunal devuelve los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes en la presente Audiencia Preliminar.



El Juez

El Secretario

Abog. Judith del Carmen Castro





Los Presentes