ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000032
PARTE ACTORA:Ender Vargas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Romay Romay
PARTE DEMANDADA: Empresa de Vigilancia y Seguridad Viseca, Compañia Anonima
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ramon Reverol y Marlloly Gonzalez
MOTIVO:Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, Veintidos (22) de Junio de 2004, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano Ender Vargas asistido por el Abogado Alfredo Romay Romay inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°4319 y por la demandada Empresa de Vigilancia y Seguridad Viseca C.A sus socios los ciudadanos Jhonny Ramirez y Glenda Medina segun se desprende de Acta Constitutiva presentada en copia simple para ser confrontada y certificada a los efectos de ser agregada la copia certificada en el expediente, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Ramon Reverol y Marlloly Gonzalez inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 24.328 y 93.777 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), pago que será efectuado en este mismo acto mediante cheque personal de Vigilancia y Seguridad VSC, C.A., a nombre de Ender Vargas y en contra de Banesco Banco Universal con numero 22274550 de la cuenta 01340457714573000930 de fecha 22 de junio del 2004, en este estado el ciudadano Ender Vargas expone "estoy conforme con los términos de esta transacción con lo cual quedan satisfechas todas mis pretensiones, por lo tanto la demandada nada me queda a deber ni por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el archivo del presente expediente.
La Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Yocelyn Boscan
Los Presentes
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