REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente. No. 141-04


En fecha 11 de mayo de 2004, se recibió por ante este Tribunal oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-00470 de fecha 29 de abril de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual se acompaña expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano TEODORO DERVIN REYES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 3.637.455, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de AGENTE DE RETENCION DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. G-20000647-1 contra la Resolución No. RZ/DR/RET/2002/500417, y las planillas de liquidación Nos.041001227000651, 041001227000652, 041001227000653, todas de fecha quince de mayo de 2002, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del referido órgano de Administración Tributaria; las cuales corresponden a infracción por incumplimiento de deberes formales por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto PARCIALMENTE CON LUGAR, y en consecuencia se modificó el acto administrativo contenido en la Resolución y en las Planillas de Liquidación antes indicadas, ordenando sean emitidas unas nuevas planillas con las modificaciones correspondientes, según Resolución No. GRTIRZ-DJT- RJI-2002-003368 de fecha 27 de noviembre de 2002 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos antes señalado.

El veintisiete de mayo del presente año, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, recibida por la ciudadana CLAUDIA MONTIEL, trabajadora del referido Hospital, la cual manifestó que el nuevo Director y Agente de Retención es el ciudadano Ender Montero. Posteriormente, en la misma fecha, el ciudadano TEODORO REYES SAAVEDRA, acudió ante este Tribunal, asistido del abogado OSCAR SARCOS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.793, y desistió de la acción intentada.

Este Tribunal, en fecha 31 de mayo del corriente año dictó Resolución Interlocutoria, en la cual ordenó, las notificaciones del ciudadano ENDER MONTERO en su carácter de Agente de Retención actual del SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, ciudadano JESUS MARTINEZ HERRERA, a fin de que conforme lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil al día siguiente de que conste en actas sus notificaciones contesten lo que estimen oportuno en relación a dicho desistimiento. No existen actuaciones posteriores a las notificaciones practicadas, por lo que vistas las actuaciones anteriores pasa este Tribunal a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida al recurrente. Se trata por lo tanto de un acto contra el cual recurre el expresado agente de retención, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando el recurrente domiciliado en la jurisdicción territorial de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir

El ciudadano TEODORO REYES SAAVEDRA, acudió ante este Tribunal, asistido de abogado OSCAR SARCOS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.793 y desistió de la acción intentada.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que aún cuando conforme a ella no es necesario el consentimiento de la Administración Tributaria ésta no se ha opuesto a dicho desistimiento, pasa este órgano a analizar si están cumplidos los extremos del el artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano TEODORO REYES SAAVEDRA, para la época del recurso Director del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo y se trata de multas que le fueron impuestas a el mismo, con motivo de su actuación como Agente de Retención.

Visto que el A gente de Retención, ciudadano TEODORO REYES SAAVEDRA ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; visto que no ha habido oposición alguna del actual Agente de Retención ciudadano ENDER MONTERO ni de la Administración Tributaria y, visto que el Código Orgánico Tributario no prohíbe el presente desistimiento, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. Así se decide.

Dispositivo

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1. En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano TEODORO DERVIN REYES SAAVEDRA, en su carácter de AGENTE DE RETENCION DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, contra la Resolución No. RZ/DR/RET/2002/500417, y las planillas de liquidación subsiguientemente libradas, todas de fecha quince de mayo de 2002, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT), el cual fue declarado parcialmente con lugar en resolución No. GRTIRZ-DJT-RJI-2002 No. 003368 de fecha 27 de noviembre de 2002; se HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano TEODORO DERVIN REYES SAAVEDRA, en su carácter de AGENTE DE RETENCION de la referida institución, se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

2. Se ordena notificar de esta Resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, No. 042-2004.-

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
Exp.141-04
RLB/ej.-