REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.224/03.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ROXANA GUERRERO FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.352.935, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, Inpreabogado N° 50.373, representación ésta que consta en Instrumento Poder cursante al folio 5 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENTA LA PERLA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 03 de Agosto de 1.993, bajo el N° 649, Tomo II, adicional 12; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio HECTOR BRITO SANJUAN, Inpreabogado N° 43.773; representación ésta que consta del Instrumento Poder cursante en autos, que consigna en este acto en copia certificada.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante la sede de este Tribunal, de forma voluntaria, los ciudadanos ROXANA GUERRERO FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.352.935, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, Inpreabogado N° 50.373, en su carácter de parte Actora, por una parte, y por la otra, el Abogado en Ejercicio HECTOR BRITO SANJUAN, Inpreabogado N° 43.773, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, renunciando al término de comparecencia establecido por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa,
La reclamante de autos, en su escrito libelar de fecha 10-06-2003, alega haber comenzado a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en la empresa demandada, en fecha 23 de Enero de 2001, desempeñando el cargo de Jefe del Departamento de Atención al Multiusuario, devengando un salario mensual de Bs. 300.000,00, más el 1% de comisión por cobranza de cuota de mantenimiento, hasta que en fecha 10 de junio de 2002, fue despedida injustificadamente, sin que hasta la presente fecha hubiera logrado el pago de sus Prestaciones Sociales adeudadas, las cuales demanda por un monto total de DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.122.320,20), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización de Antigüedad Artículo 125, Preaviso y Utilidades.-
Por su parte, la empresa demandada en este acto, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y en este sentido, ofrece pagar a la reclamante la cantidad de Bs. 2.000.000,00, la cual cubrirá los conceptos reclamados en el escrito libelar, y adicionalmente se compromete en este acto a pagar los Honorarios Profesionales del Abogado de la parte Actora, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 400.000,00, monto éste que será pagado el día 16-07-2004. Con respecto al pago correspondiente a la trabajadora, la empresa se compromete a cancelar en diez (10) cuotas semanales y consecutivas, a razón de Bs. 200.000,00 cada una, pagos éstos que comenzarán a efectuarse el día Miércoles 21-07-2004, y culminarán el día Miércoles 22 de Septiembre del mismo año.
Por su parte, la accionante en virtud del ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepta en los términos y condiciones establecidos anteriormente; manifestando que una vez cancelado el monto total establecido en el presente acuerdo transaccional, nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”; todo ello en razón que con la presente Transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de la Demanda, dejando constancia que la falta de pago de una de las cuotas semanales, dará derecho a la accionante a considerar la obligación de plazo vencido y exigir el pago total adeudado a la fecha.-
Ambas partes solicitan del Tribunal, una vez cumplida la obligación, se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-


LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.-




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


EXP: N° 5.262-03.-
ESV/PDM/rdr.