REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.142/03.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ESTELIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.407.976, debidamente asistido en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados en Ejercicio LUIS CARREÑO PINO, MARYLOLA BRITO FRANCO y GEYBELTH ALFONZO, Inpreabogado N°s. 19.906, 80.815 y 80.759, respectivamente, según consta de Poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Nueva Esparta (INVITRANE), ubicado en la Avenida Constitución, Edificio de la Gobernación, Piso 7, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta; debidamente representada por la ciudadana MÓNICA VIRGINIA LIBERATORE CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.837, en su condición de Presidenta del Instituto, según consta de la copia de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, que consigna para que sea agregado a los autos; asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO MARCANO CARABALLO, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-14.542.313 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.098.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, el Trabajador accionante, ESTELIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.407.976, junto con sus apoderados Judiciales,, Abogados en Ejercicio MARYLOLA BRITO FRANCO y GEYBELTH ALFONZO, Inpreabogado N°s. 80.815 y 80.759; así como también la ciudadana MÓNICA VIRGINIA LIBERATORE CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.837, en su condición de Presidenta del Instituto, según consta de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, que consigna para que sea agregado a los autos; asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO MARCANO CARABALLO, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-14.542.313 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.098; dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al presente acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Del Libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama la cantidad de (Bs. 5.295.996,30) correspondiente al pago de sus prestaciones Sociales, cuyos montos y conceptos se dan por reproducidos en la presente acta. En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, lo hacen en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: La parte demandada manifiesta haber pagado al trabajador reclamante la cantidad de (BS. 2.906.270,68), quedando solo a deber la cantidad correspondiente a la fracción de Utilidades del año 2002y el pago correspondiente a la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual suma la cantidad de (Bs. 1.844.461,51). SEGUNDO: La parte actora, ciudadano ESTELIO HERRERA, debidamente asistido de abogado, Reconoce efectivamente los pagos antes señalados, ya que los mismos fueron efectuados y recibidos, tal cual consta de los recaudos probatorios analizados en la presente Audiencia: Por lo que la parte demandada, se compromete a cancelar la diferencia restante de (Bs. 1.844.461,51), dentro de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de hoy, en las oficinas administrativas de la demandada. En este sentido, el Accionante acepta la propuesta de la parte demandada, en cuanto al monto y el tiempo de hacer efectivo el mismo. Asimismo, las partes solicitan que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, se proceda a la Homologación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley; ordenándose el archivo del expediente en su oportunidad.
Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso.

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES.-


LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE-



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-




EXP: N° 5.142-03.-
ESV/PDM/flr.-