REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000008
PARTE ACTORA: Betty Coromoto Maíz
ASISTIDA POR: no compareció
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Pentaven, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Hernández Ordaz y Gladyoska Rodríguez Rodríguez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 06 de Julio de 2004, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2004-000008, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes los Abogados José Gregorio Hernández Ordaz y Gladyoska Rodríguez Rodríguez , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.396.484 y 12.675.954, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°46.120 y 70.758, correspondientemente; según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 07-08-02, anotado bajo el N° 44, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en representación de la empresa demandada, Pentaven C.A. En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ