REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO : OP02-L-2004-000091
PARTE ACTORA: Antonio Martínez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Alexis Uriépero
PARTE DEMANDADA: Caribean Coffi Shop, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy veintidós (22) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 000091, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el Abg. Alexis Uriépero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.345.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122, en representación del ciudadano Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.876. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano Antonio Martínez: Tiempo de Servicio 6 años y 19 días. Salario Diario (Bs. 8.571,00) a) Antigüedad, 375 Días: Bs. 1.993.939,00, b) Vacaciones y Bono Vacacional Años 1998-99, 22 Días Bs. 188.562,00, c) Vacaciones y Bono Vacacional Años 1999-00, 24 Días Bs. 205.704,00, d) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2000-01, 26 Días Bs. 222.846,00, e) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2001-02, 28 Días Bs. 239.988,00, f) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2002-03, 30 Días Bs. 257.130,00, g) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2003-04, 32 Días Bs. 274.272,00, h) Utilidades 1998, 13,75 días Bs 117.851,25, i) Utilidades 1999, 15 días Bs 128.565,00, j) Utilidades 2000, 15 días Bs 128.565,00, k) Utilidades 2001, 15 días Bs 128.565,00, l) Utilidades 2002, 15 días Bs 128.565,00, M) Utilidades 2003, 15 días Bs 128.565,00, N) Utilidades Fraccionadas, 1,25 días Bs 10.713,75, O) Intereses sobre Prestaciones Bs 1.064.266,13, P) Días feriados Bs 848.529,00, Q) Indemnizaciones Art. 125 , 150 días Bs 1.285.650,00, R) Preaviso 60 días, Bs 514.260,00. Total general: Siete Millones ochocientos sesenta y seis quinientos treinta y seis con 13/100 (Bs. 7.866.536,13).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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