REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de julio de 2004
193° y 145°

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000112
Parte Actora: Jhonatan Vargas
Apoderados de la Parte Actora: Maiglinker Figueroa
Parte Demandada:Hotel Margabella Suites, C.A, y
Apoderado por: DEL VALLE JIMENEZ GUZMAN,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy veintidos (22) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000112 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparecen los Abogados SCHLAYNKER FIGUEROA Y MAIGLYNKER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.132.827 y 14.221.784, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.073 y 104.954, también respectivamente, apoderado Judicial del ciudadano Jhonatan Vargas tal y como consta de poder Apud Acta consignado en .el expediente en fecha 21 de julio de 2004, por la parte demandante y por la parte Demandada, OPERADORA PHAR, C.A. representado por la Abogada DEL VALLE JIMENEZ MALDONADO, titular de la cédula de Identidad N° 4.913.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, tal y como consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 09-07-2004, anotado bajo el N° 72, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes reconocen que la relación de trabajo fué con OPERADORA PHAR C.A, y no con HOTEL MARGABELLA SUITES C.A, como lo señala la demanda. Discutodos los puntos las parte han llegado al siguiente acuerdo: la empresa cancela en este acto la cantidad de SETESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 725.000,00), mediante cheque N° 20524103 del Banco del Caribe, que corresponden al pago total por los servicios prestados.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA