REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de julio de 2004
193° y 145°

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000065
Parte Actora: Carlos German Duc Gómez
Asistido Por: Cuesta V. Luz Mercedes
Parte Demandada: El Paraiso de las Mascotas , C.A
Apoderado por: Jorge Gonzalez y John Hernandez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000065 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Carlos German Duc Gómez, titular de las Cédula de identidad N°7.012.709 asistido por la Abogado Cuesta V. Luz Mercedes, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 10.517.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502 en su caracter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa El Paraiso de las Mascotas , C.A. representado en este acto por el ciudadano Samer Darwiche Awada , titular de la cédula de Identidad N° 18.114.448 en su carácter de Representante de la empresa, representado por los Abogados Jorge Gonzalez y John Hernandez, titulares de las cédulas de Identidad Nros 10.330.188 y 13.138.940 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo losl Nros 58.854y 85.867. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: las partes acuerdan que no existio ningun tipo de relación laboral solo existio la realización de un trabajo particular que origino el costo de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 100.000,00), los cuales son cancelados en efectivo en este acto y el ciudadano Carlos German Duc Gómez recibe.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA