REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de julio de 2004
193° y 145°
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000097
Parte Actora: Omar Ron Bolivar
Apoderados de la Parte Actora: Maigualida López González
Parte Demandada: Conjunto Residencial Vacacional Solymar,
Asistido por: Gloria Mendoza
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día de hoy catorce(14) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000097 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Omar Ron Bolivar titular de la cédula Identidad N° 13.389.324 representado por la Abogado Maigualida Lopez, titular de las Cédula de identidad N° 9.422.090 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.049 tal y como consta de poder Apud Acta consignado en el expediente en fecha 16 de junio de 2004, por la parte demandante y por la parte Demandada, Conjunto Residencial Vacacional Solymar, representado en este acto por los ciudadanos Lorenzo Pompeyo Horacio Furiati Manganelli titular de la cédula de Identidad N° 1.263.038 en su carácter de Vice-presidente de la Junta de Condominio, y Vittorio Caivano titular de la cédula de Identidad N° 82.187.637en su caracter de Secretario de la Junta de Condominio asistido por la Abogada Gloria Mendoza titular de la cédula de Identidad N° 7.303.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.375 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y los conceptos Salario Normal por la cantidad de Bs. 7.550,40, Salario Integral de Bs. 7.865.,00 Prestación de Antiguedad, Indemnización por el art. 125, Intereses de Prestaciones, Vacaciones , Aguinaldos y Aguinaldos Fraccionados los cuales alcanza la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 CTMS (Bs.3.491.258,60), sera cancelado el 22 de julio de 2004, por ante este Juzgado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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