REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000063
PARTE ACTORA:Luís Felipe Montaño Penoth y Felipe Rafael Tamiche Chavez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Diaz Guzman y Alexander Diaz Guzman
PARTE DEMANDADA: Euxon Inversiones Turísticas, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Crisafulli
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000063, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ, comparece por ante este Juzgado el Abg. ALEXANDER DIAZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nr. 9.994.323, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Luis felipe Montaño y Felix Rafael Tamiche, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrs.12.675.532 y 11.941.210, respectivamente según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11-11-2003, anotado bajo el No. 60, Tomo 85 de los libros llevados por esa Notaría parte demandante y por la parte damandada el abg. AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.343.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.088, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EUXON INVERSIONES TURISTICAS C.A., .según se evidencia de Poder por ante la Notaria Publica Primera de Pampatar de fecha 01-11-2003, anotado bajo el N° 21, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria . En este acto las partes luego de exponer los alegatos y defensas el juez exhortado a la mediación en base a los conceptos realmente reclamados y que le corresponden a los trabajadores han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada pagará al ciudadano Luis Montaño por concepto de Antiguedad e interes de prestaciones la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.400.000,00), ya que los otros conceptos reclamados fueron cancelados con anterioridad, en cuanto al ciudadano Felix Tamiche las partes reconocen que no es trabajador de la empresa pero que presto servicios especiales reconociendole la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 700.000,00), incluido intereses. Las cantidades antes señaladas seran canceladas por ante este Juzgado en fecha 16 de julio de 2004, en cheques a nombre del apoderado judicial de los Trabajadoes. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asímismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR M



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg.YHOANN RODRIGUEZ