REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de julio de 2004
193° y 145°
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000083
Parte Actora:Juan José Silva
Apoderados de la Parte Actora: Cruz Daniel Carreño Fernandez
Parte Demandada: Serenos Nacionales (SENACA)
Asistido por: Ernesto Patiño Alfonzo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día de hoy doce (12) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000083 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Juan José Silva titular de la cédula de identidad N° 13.806.296, representado por el Abogado Cruz Daniel Carreño Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 8.390.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736 tal y como consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 23-06-2004, anotado bajo el N° 06, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa Serenos Nacionales, (SENACA) C.A. representado en este acto por el ciudadano Antonio Abelardo Bernoti Zoghbe, titular de la cédula de Identidad N° 14.359.162, en su carácter de presidente de la empresa, asistido por el Abogado Ernesto Patiño Alfonzo, titular de la cédula de Identidad N° 13.669.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.932 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados se cancelara al demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 700.000,00) por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales los cuales seran cancelados en este acto mediante cheque N° 17404761 del Banco Banesco.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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