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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 20 de Julio de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000093
 PARTE ACTORA:Manuel Echeverría
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Manuel Canónico Sarabia, Andrea Tarusa Saba Fuentes y Ljubica Josic Rámirez
 PARTE DEMANDADA: Condominio Terrazas de Cimarrón
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loyda Marcano
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad No. 21.326.865, representado por la Abg. ANDREA SABA, titular de la cédula de identidad No.13.190.599, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.233, Apoderado Judiciale según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 22-06-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, Condominio Terrazas de Cimarrón representada  por la Abg. Loyda Marcano, titular de la cédula de identidad No. 3.824.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, tal y como consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar en fecha 09-07-2004, anotado bajo el N° 75, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
 La Parte Demandada acepta cancelar al extrabajador la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 9.500.000,00), por la totalidad de los conceptos correspondientes por Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales; pagaderos en tres cuotas  la primera por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.000.000,00), la cual será cancelada el día 30-07-04, la segunda cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.3.000.000,00), pagadera el día 30-08-04 y la última cuota de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.500.000,00), el día 30-09-04. Todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE						PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL
 
 
 
 
 
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