REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NRO: IH-3.740.-
PARTE ACTORA: DARIO JOSÉ OLANO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número: V-3.369.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.307, y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: No constituyó Apoderado, actúa en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS A.G., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24-04-1984, anotada bajo el Nro. 57, Tomo 8-A, y domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA GUTIERREZ OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.086.
SENTENCIA DEFINITIVA: MERO DECLARATIVA DE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES.
PRELIMINARES
Se inició la presente litis laboral por libelo de demanda intimatoria interpuesta el día 27-05-04, por el actor en contra de la Intimada, por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.820.000,00).
Cumplidas las formalidades legales intimatorias; procedió la intimada a dar contestación a la intimación tempestivamente, en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN:
Dentro del lapso legal la intimada opuso una transacción y pago efectuado por ella de sus obligaciones a que fue condenada en la Sentencia en ejecución, donde en dicha transacción que fue traída a los autos mediante copia fotostática simple en TRES (03) folios útiles rielantes del folio 16 al folio 18, incluida la homologación impartida a la mencionada transacción por el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en cuyo documento, en el particular cuarto se lee textualmente:
“Cuarta: Ambas partes convienen en lo siguiente: Que los honorarios de los abogados contratados serán pagados por cada una de éstas, y a cada uno de sus abogados; y que de manera reciproca renuncian a ejercerse en su contra cualquier acción judicial a la cual pudieran asistirle el derecho y finalmente declaran no deberse nada entre sí por ningún concepto legal o contractual. Y en consecuencia piden a este Tribunal homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de Cosa Juzgada…”.
Este Tribunal, vista la contestación y oposición de Honorarios y las pruebas traídas anexas al escrito, procedió, de conformidad con el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, a aperturar el procedimiento a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento de Civil, mediante auto de fecha 06-07-04; observándose de actas que ninguna de las partes hizo uso del lapso aperturado para probar o impugnar alguno de los alegatos o instrumentales consignadas, sin demostrarse cuales fueron las actuaciones del intimante por las que les nace el derecho reclamado, por lo que vencido el lapso supra aperturado, procede este Sentenciador a decidir sobre el derecho al cobro de honorarios del intimante bajo los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Es pacífica y constante la jurisprudencia de nuestro Supremo Tribunal en asentar que en el proceso de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, existen dos (02) etapas bien diferenciadas:
1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados; y el Juez debe pronunciarse al respecto, cuando el intimado se opone al decreto de intimación dentro del lapso legal pertinente, ya sea que se oponga negando absolutamente la obligación de pagar los honorarios intimados por alguna causa demostrable, o que se oponga al pago y subsidiariamente se acoja al derecho de retasa.
2) Etapa Ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte expresa o tácitamente la intimación o simplemente ejerza el derecho de retasa. (Sentencia Nro. 539 de fecha 17-09-03, Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil).
En el caso sub iúdice, estamos en presencia de la primera etapa, es decir, de la declarativa, por cuanto la intimada se opuso al decreto de intimación alegando no tener obligación al pago de los honorarios intimados por cuanto que, tratándose el juicio principal de una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales donde la hoy intimada resultó perdidosa y condenada al pago de las costas en la Sentencia Definitivamente Firme; pero que, en la etapa de ejecución de Sentencia las partes suscribieron en una transacción que puso fin a la ejecución de la sentencia mediante el pago de la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) que fue recibido por el demandante victorioso, habiendo convenido en el instrumento que puso fin a la ejecución de esa sentencia que cada parte pagaría los honorarios profesionales de sus abogados; y habiendo sido debidamente homologada la mencionada transacción, la misma adquirió carácter de Cosa Juzgada, por lo que quien decide debe declarar que la hoy intimada no esta obligada al pago de los honorarios que en este procedimiento se le intima a su pago, por cuanto mediante la señalada transacción, cuyas instrumentales traídas a las actas quedaron firmes al no haber sido impugnadas quedo liberada de esa carga, adquiriéndola el demandante victorioso, que es quien al final tiene la obligación de pagar cualquier suma dineraria con respecto de los honorarios profesionales de los abogados que le hubieran dado sus servicios para alcanzar las resultas del juicio y hasta el cobro efectivo del monto convenido en las tantas veces indicada transacción y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, con respecto del derecho que pudiera asistir al hoy intimante con respecto al cobro de honorarios profesionales derivados de su ejercicio profesional en la causa principal identificada con el Nro. 3.740 de la Nomenclatura particular de estos Juzgados de Transacción Laboral, este Sentenciador se abstiene de decidir por cuanto no fue llamado a esta litis la persona que recibió los servicios del abogado intimante y que según la transacción homologada, se hizo responsable del pago de los honorarios a sus Abogados, es decir, el demandante victorioso en la causa principal 3.740 ciudadano ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ, y en consecuencia no le consta a este Tribunal que aquel hubiera cumplido o no con la obligación de pagar sus honorarios, si la obligación existiera y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Intimación de Honorarios interpuesta por el ciudadano abogado DARIO JOSÉ OLANO VILLASMIL, en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, AG, C.A., ambos suficientemente identificados y representados en las actas.
SEGUNDO: Se condena en costas al Intimante perdidoso por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, DIECINUEVE (19) de Julio de dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA-------------------(FDO.) ILEGIBLE-----------------------------------
Juez 1º de JUICIO (TEMP.)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(FDO.) ILEGIBLE---DRA. JANETH RIVAS DE ZULETA-----------------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA-------------------------
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(FDO.) ILEGIBLE----LA SECRETARIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABP/MB/JRdeZ/is.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EXP. No. IH-3.740-----------------------------------------------------------
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