REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000082
Parte Actora: BENITO ANTONIO URBINA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-10.211.134, y domiciliado en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: RUMILCA MAICA BARRETO E IRIS SANTIAGO DE REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.928 Y 40.658, respectivamente.
Parte Demandada: SERVICIOS Y TRANSPORTE ZUMAQUE, C.A, y domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: JOSE DEL CARMEN CONTRERAS Y ANA ARAUJO, abogados en ejercicio.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:30a.m., presente el ciuadadano BENITO ANTONIO URBINA, parte demandante debidamente asistido por la Abogado IRIS SANTIAGO DE REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN CONTRERAS, en su carácter
de Apoderado Judicial de la empresa demandada, quien consigna en el presente acto Originale de Documentos Poder que le fuere conferido la empresa demandada, junto con copias simples del mismo, para que una vez confrontada las mismas sea devuelto su original, el Tribunal ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas. En este Estado ambas partes solicitan de mutuo acuerdo celebrar para el día de hoy a las 10:30a.m, Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo transaccional en beneficio de ambas partes, renunciando la parte demandada, a los lapsos y terminos acordados en auto de admisión de fecha 29/03/04. En consecuencia, éste Tribunal vista la voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo, fija para el día de hoy 08/07/04, a las 10:30 a.m., Audiencia Preliminar. En consecuencia, se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado ambas partes exponen: "Consignamos acta Trasanccional, constante de DOS (02) folios útiles, en el cual se establecen los conceptos y cantidades reclamadas por la parte demandante, lo cual arroja la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), cancelados en este mismo acto mediante Cheque Nro. 07309676, girado contra el BANCO MERCANTIL, no quedandole a deber a la accionada por éste ni por otro ningún concepto laboral. Así mismo, solicitamos se homologue la presente transacción, otorgándole el Carácter de Cosa Juzgada, y se ordene el Archivo del presente asunto. Igualmente solicitamos, se expida 2 Juegos de copias certificadas de la presente acta". Este Tribunal vista la solicitud de las copias certificadas, ordena expedir los dos (02) juegos antes mencionados. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo del presente asunto, una vez que sean entregadas a las partes las copias certificadas antes ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/mmr