REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000038
Parte Actora: ROBERTO DEVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 4.745.348, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: NORA BRACHO MONZANT y HECTOR DANILO DUARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.643 y 26.073, respectivamente.
Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: JOSE GREGORIO GONZALEZ, MARIA INES BERROETA, NELSON VILLALOBOS y ANTONIO PAREDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.924, 93.969; 13.596 y 102.598, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES-
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio ROBERTO DEVIS SANCHEZ, en su carácter de parte actora y actuando en nombre propio , así como los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ y NELSON VILLALOBOS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, quien consignan en éste acto Oriinal de Documento Poder que le fuere conferido por la empresa demandada, conjuntamente con copias certificadas para que una vez confrontado con su original sea devuelto su original, el Tribunal ordena agregar a las actas respectivas copia certificada de Documento Poder, y se entrega su original a sus Apoderados.
Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado los Apoderados Judiciales de la demandada exponen: "En visto del analisis del libelo de la demanda y luego de analizados todos los derechos del trabajador en cuanto a los montos establecidos en las misma, y por no estar de acuerdo con ellos ofrecemos a la parte demandante el pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.899.591,oo), por concepto de liquidación de indemnización por su relación de trabajo con el cargo que ocupo en el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO SANTA RITA, de Comisario comprendido dicho periodo de trabajo desde 26/06/2.002 hasta 15/05/2.003, fecha en la cual fue removido de dicho cargo, dichos montos de la Liquidación respectiva estan consagrados por escrito constante de UN (01) folio útil y el cual consignamos en éste acto. Así mismo, nos comprometemos a realizar la respectiva Indexación o corrección monetaria respectiva establecida en la Ley, de el monto antes propuesto, para lo cual establecemos un término de Treinta (30) días a partir de la presente fecha para hacer la gestión para el pago respectivo a la parte demandante previa certificación de dicho ofrecimiento. Por último nos obligamos a presentar una extensión del poder en cuanto al mandato expreso de poder convenir o transigir ya que el presentado en éste acto no tiene tal facultad, siendo que el mismo es de carácter obligatorio para éste tipo de ofrecimiento". En este Estado el demandante actuando en su propio nombre y representación , expone: "Declaro, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la demandante a través de sus Apoderados Judiciales, de la cantidad antes etsablecida de Bs. 2.899.591,oo, más la corrección monetaria establecida por la Ley, y del término de los Treinta (30) días a partir de la presente fecha para la cancelación del pago respectivo, todo ello correspondiente a mí liquidación de trabajo, de acuerdo al monto establecido en el instrumento consignado". Este Tribunal, vista que la ha mediación ha sido positiva deja constancia que una vez que se haga el pago definitivo procederá a la Homologación y el Archivo, previo cumplimiento de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp