REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-000155

Parte Actora: JANETT RANGE DE COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 5.180.625, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: EDIXON CARIDAD, MARY CARIDAD, NELIA GUADAMA y RAFAEL SANDOVAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.150; 40.905; 64.711 y 87.903, respectivamente.

Parte Demandada: INDUSTRIA MECANICA METALURGICA, C.A. (IMMCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: MIOZOTI CAMEJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.446.

Parte Co-Demandada: PROPELAS, C.A. (PROPELCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Co-Demandada: MIOZOTI CAMEJO y JESUS ANGEL MAURY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.446 y 42.917, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Seis (06) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:00 m., presente la ciudadana JANETT RANGE DE COLINA, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio MARY CARIDAD, así como la abogada en ejercicio MIOZOTI CAMEJO, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas co-demandadas, quien consigna en el presente acto Originales de Documentos Poder que le fuere conferido las empresas IMMCA y PROPELCA, junto con copias simples del mismo, para que una vez confrontada las mismas sea devuelto su original, el Tribunal ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas. En este Estado ambas partes solicitan de mutuo acuerdo celebrar para el día de hoy a las 12:00 m., Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo transaccional en beneficio de ambas partes, renunciando la parte demandada, a los lapsos y terminos acordados en auto de admisión de fecha 31/05/04. En consecuencia, éste Tribunal vista la voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo, fija para el día de hoy 06/07/04, a la 1:00 p.m., Audiencia Preliminar. En consecuencia, se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado ambas partes exponen: "Consignamos acta Trasanccional, constante de CUATRO (04) folios útiles, en el cual se establecen los conceptos y cantidades reclamadas por la parte demandante, lo cual arroja la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), cancelados en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia Nro. 05000181, girado contra el BANCO FEDERAL, no quedandole a deber a la accionada por éste ni por otro ningún concepto laboral. Así mismo, solicitamos se homologue la presente transacción, otorgándole el Carácter de Cosa Juzgada, y se ordene el Archivo del presente asunto. Igualmente solicitamos, se expida 2 Juegos de copias certificadas de la presente acta". Este Tribunal vista la solicitud de las copias certificadas, ordena expedir los dos (02) juegos antes mencionados. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo del presente asunto, una vez que sean entregadas a las partes las copias certificadas antes ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:


APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DE LAS DEMANDADAS:

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp