REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO : VP21-S-2004-000063

Parte Oferente: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A.(ELINCA), con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


Apoderado Judiciales
de la Oferente: VICTOR MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.333.

Parte oferida: JHONNY RAMON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de idnetidad Nro. V.- 10599.864, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Oferida: JOSE QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.659.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO


En el día de hoy, Veintidos (22) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo la 1:00 p.m., presente el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, así como el ciudadano JHONNY QUINTERO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE QUINTERO. En este Estado las partes intervinientes, solicitaron de mutuo acuerdo adelantar la Audiencia Preliminar para el día de hoy, a las 1:00 p.m., a los fines de conciliar sobre las cantidades consignadas por la parte oferente". Visto lo antes solicitado, éste Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se les explico la importancia de ésta Audiencia y el motivo de la misma, e instruido sobre los efectos del acuerdo alcanzado, a los fines de que las partes hagan sus respectivas exposiciones con respecto a lo consignado en el presente asunto. En este estado la parte oferida con la asistencia dicha, expone:" Vista la consignación que hace la empresa ante éste Juzgado, solicito la autorización del mismo para que se me haga entrega de la cantidad de dinero depositada en el Banco Occidental de Descuento, Sucursal Cabimas, por la cantidad de Bs. 1.446.527,50, con sus respectivos intereses a mi nombre, en el cual declaró estar conforme con dicha consignación, las cuales me corresponde en virtud de la relación laboral que mantuve con la referida empresa durante el tiempo de 2 meses y 3 días, devengando un salario basico diario de Bs. 24.125,30, ". En este estado el Apoderdo Judicial de la empresa oferente, expuso:"Insisto en lo alegado en la presente consignación en la que el trabajador le corresponden por todos los conceptos la suma consignada, la cual se encuentra a su orden en el Banco Occidental de Descuento, suma que le corresponde por su relación laboral inciada con mi representada el 23 de Febrero de 2.004 hasta el 25 de Abril de 2.004, ambas fechas inclusive. En este estado el Tribunal expone: En cuanto a los solicitado por la parte oferida en relación a la entrega de la cantidad de dinero consignada por la parte oferente, considera que dicho trámite se realizará en horas de despacho del día de hoy, se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines de que resuleva sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal vista la consignación la cual es producto de la Voluntad libre consciente y expontanea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de un mecanismo adecuado, y conveniente para solución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolívareiana de Venezuela, actuando en Jurisdicción Voluntaria decide impartir la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes, en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes entre ellos. Así mismo, una vez cumplido con dicho trámite se ordena el Archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE OFERIDA Y SUS ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp