REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000043
Parte Actora: JHONNY RAMON QUINTERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.599.864, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: BIANCAROSA MASCHERIN SANTOYO, GLADYS RODRIGUEZ, MARIELA CRISTINA SANTENIZ y JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.293, 47.597, 87.904, y 57.659, respectivamente.
Parte Demandada: INGENIERIA Y SERVICIOS R & A, C.A. (INSERCA), domiciliada en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARIELA MARINA LOPEZ CASANOVA, ALBA MARINA CHACON y ROGER SOLANO ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.138, 77.137, y 5.822, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparece el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así la abogada en ejercicio MARIELA MARINA LOPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada, expone: "Actuando en nombre y representación de la Empresa INGENIERIA Y SERVICIOS R Y A, C.A. (INSERCA), parte demandada en el proceso, luego de una revisión exhaustiva a los conceptos y cantidades reclamadas por la parte demandante, se ha convenido en cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos exigidos por el ciudadano JHONNY QUINTERO, mediante Cheque Nro. 02727521, girado contra el Banco Provincial, no quedando a deberle por este ni por ningún otor concepto". En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "Visto el ofrecimiento que le hace la empresa demandada a mí representado, acepto lo ofrecido en este acto, en virtud de ser la cantidad que le corresponde al ciudadano JHONNY QUINTERO". Ambas partes solicitamos a éste Tribunal se Homologue el presente convenimiento, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada, ordenando el Archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, se le hace entrega a las partes en este mismo acto de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar en fecha 08/06/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
bg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp