REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2004-000065
Parte Actora: MARJES VELASQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.327.389, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: YSMAR MEDINA RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.900.

Parte Demandada: MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y Sucursal en Instalaciones de la empresa BJ SERVICES, Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: GUSTAVO MATA BORJAS; BERNANRDO PRIWIN AGUERREVERE, ALBINO FERRERAS; CHRISTIAN BELTRAN MORENO; CARMEN CARREÑO; JUAN FIGUEROA; MARIA PACHAS; FRANCISCO JIMENEZ; CAROLINA CARUSO BOET; JUAN CARLOS FIGUERORA;y LORENA RUSSO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.186; 15.351; 24.425; 60.320; 65.375; 70.418; 78.423; 98.526; 98.500; 46.542 y 46.536, respectivamente.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diecinueve(19) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FIGUEROA , así como la ciudadana MARJES VELASQUEZ, parte demandante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIUGENIA CHICAS, Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes . En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Apoderada Judicial de la empresa MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A, abogado JUAN CARLOS FIGUEROA expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa de Prestaciones Sociales, consigno en este acto escrito de Transacción Judicial suscrito entre la demandada y la ciudadana demandante , por cuanto se le efectuó un pago por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) , por lo que solicito a este digno despacho se sirva homologar la transacción consignada y el archivo del presente asunto, previo me sean expedidas las copias certificadas solicitadas en el acta transaccional consignada. En este Estado la parte actora con la asistencia dicha, expone: “Ratifico la transacción consignada por la empresa demandada. Es todo. El Tribunal ordena expedir a la parte demanda copia certificada de la presente acta, Y en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y previa revisión y analisis de la misma se HOMOLOGA la transacción realizada por las partes, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada el presente asunto y se abstiene de archivarlo hasta tanto se provean las copias certificadas ordenadas en la presente acta. Igualmente se ordena agregar a las actas respectivas escrito de transacción judicial y recibo consignado. Así mismo se ordena devolver a las partes escritos de promoción de pruebas presentadas por los mismos en la Audiencia Preliminar de fecha 13-05-04, en este mismo acto. Igualmente se consigna copia fotostática de Cheque No.00083517.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ




PARTE DEMANDATE Y SU ABOGADO ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA:



Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/HC/mmr