REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VH21-S-2004-000003.

Parte Actora: LUIS LINARES, NERVIN HERNANDEZ FERRER, LUIS PETIT QUIROZ, DELVIS VARGAS, NELSON ARAPE PINEDA, JORGE MELENDEZ, JOSE MARIIN, JORGE ALVAREZ, RICARDO SALAS, WILFREDO GARCIA Y JOSE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros.- V.- 7.732.038; V.- 11.884.938; V.- 11.890.512; V.- 13.209.284; V.- 4.326.276; V.- 7.867.325; V.- 3.761.041; V.- 5.719.008; 5.628.508; V.- 10.479.256 y V.- 14.655.590, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXON ANTONIO SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.709 y 87.181, respectivamente.

Parte demandada: CONTRATISTA COQUIVACOA., domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Abogado Asitente de la
Parte Demandada: RAUL BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.052.


Motivo: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante éste Juzgado los ciudadanos DELVIS VARGAS, JOSE ANGEL MARIN y JOSE PIÑA, en su carácter de parte actora, junto con sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio YADIRA ANDRADE y NIXON SANCHEZ, así mismo en nombre y representación del ciudadano WILFREDO GARCIA, actuan en este acto sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio YADIRA ANDRADE y NIXON SANCHEZ, así mismo comparece la ciudadana DEYALID BARRERA RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 8.699.070, en su carácter de Presidenta de la demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL BRITO. En estado las partes a los fines de dar por terminado el presente proceso consignan en éste acto Acta Transaccional de cada uno de los demandantes, en los cuales se establecen los conceptos y cantidades a transarse, para que una vez revisada y analizada la misma sea Homologada y se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada a las Transacciones aquí consignadas, y se abstenga de Archivar el mismo, hasta tanto se de cumplimiento a las obligaciones aquí contraidas. Este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes, y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y previa revisión y analisis de la misma se Homologa las Transacciones aquí consignadas, otorgándole el efectos de Cosa Juzgada, absteniendose de Archivar el mismo, hasta tanto se de cumplimiento a las obligaciones contraidas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES:


DELVIS VARGAS:


JOSE MARIN:



JOSE PIÑA:


APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO WILFREDO GARCIA:




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. JANNET ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp