REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000074

Parte Actora: HECTOR JORGE BARAHONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E.- 81.533.320 y domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la actora: LOLIXSA URDANETA DE RAMIREZ Y ANGELA BUTRON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.56657 Y 56800, respectivamente.

Parte Demandada: PANADERIA Y PASTELERIA MARIANGEL, S.A, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Demandada: MISAEL CARDOZO Y JOSE DAVID FOSSI, MARIELA VELASQUEZ Y MARIA ELENA LESEL, inpreabogados Nos.25462, 28.472 84.380 y 91210, respectivamente.-

Motivo: Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HECTOR JOSE BARAHONA, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA, así como el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada, expone: " Con el objeto de terminar el presente procedimiento en nombre de mí representada ofrezco pagarle al trabajador la cantidad de TRES
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), para cubrir los montos de los conceptos demandados a saber antiguedad; compensación por tranferencia; pago por conceptos de intereses por plazos vencidos; antiguedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; utilidades; horas extras; bono nocturno; domingos trabajados; días feriados; días de descansos; bono vacacional; preaviso; intereses por retardo; y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que tuvo con mi mandante. Puesto que, aun cuando creemos que nuestra demandada no adeuda nada por dichos conceptos, con el objeto de conciliar en el presente procedimiento hacemos tal ofrecimiento. Dicho pago se realizará en tres partes a saber: 1) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), cancelados en éste acto mediante Cheque Nro. 71023349, girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Puertos de Altagracia; 2) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), para ser cancelados el día 30/08/2.004; y 3) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), para ser cancelados el día 30/09/2.004". En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepto lo ofrecido por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, en el animo de finiquitar y de dar por terminado el presente procedimento". Ambas partes solicitamos al Tribunal se Homologue el presente ofrecimiento, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla la última obligación aquí contraida. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos renunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 11/03/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp