REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VH21-L-2004-000063
Parte Actora: BELTRAN PADILLA MUJICA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-734.570 y domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte demandante: LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO Y JOSE HUMBERTO PONS, Inpreabogados Nos. 40.836 Y 40.851, respectivamente.-

ParteDemandada: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A,domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado(s) Judicia (es)de la
Parte Demandada: HALIM MOUCHARRAFIECH, ALBERTO RODRIGUEZ, PATRICIA RUMBOS, JOSE MATOS Y MARIA SEMPRUM.



Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 29-01-2004 (folios 01 al 10),el ciudadano BELTRAN PADILLA MUJICA, demando a la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, COMPAÑIA ANONIMA, por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por concepto de Prestaciones Sociales. Dicho Libelo de demanda se admitió en fecha 02-02-2004 (folio 11).-

En fecha 13-07-2004, fue consignado escrito de Transacción celebrado entre las partes, previo acuerdo entre ellas en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 07-07-2004 suscrito entre: el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, y por la otra parte el ciudadano BELTRAN PADILLA MUJICA, parte demandante, asisitido por el abogado LUIS MARCHETTO, en su carácter de Apoderado judicial del demandante, y llegaron a una transacción, la cual es del siguiente tenor: “...TERCERO: EL TRABAJADOR reclama a EL EMPLEADOR la cantidad de Bs.20.207.507,99. SEXTO: El EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice la reclamación y los conceptos formulados por el TRABAJADOR. SEPTIMA: Sin embargo, las partes tanto EL EMPLEADOR como al TRABAJADOR con el fín de precaver un litigio eventual y dar por terminado el actual Litigio Judicial existentes entre las partes y considerando que los más beneficioso para ambos llegar a un acuerdo convene en celebrar una TRANSACCIÓN en los términos siguientes : EL EMPLEADOR ofrece pagar y el TRABAJADOR acepta y recibe en éste acto la cantidad ofrecida . EL TRABAJADOR declara recibir ñla cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS.10.000.000,OO), mediante Cheque de Gerencia No.66613631, girado contra el Banco Venezolano de Crédito. EL TRABAJADOR declara expresa e irrevocablementeque da por terminado Definitivamwentecon carácter Transaccional y de cosa Juzgada: La DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE, ciudadano: BELTRAN PADILLA MUJICA, la suma Total Neta a recibir de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,,oo), mediante cheque NO ENDOSABLE, y girado contra el banco Venezolano de Credito, No.66613631 que EL DEMANDANTE declara recibir en dicho acto , a su más cabal y entera satisfacción, quien acepto y reconocio en el mismo acto, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en dicha transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que a él pudiera corresponderle, en los términos señalados.…”

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio, ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder inserto a las actas en el folios 22 al 23 y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano BELTRAN PADILLA MUJICA, asistido por su Apoderado Judicial, abogado LUIS JOSE MARCHETTO.-


Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 13-07-2.004 (folios 35 al 38), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano BELTRAN PADILLA MUJICA contra la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS,C.A, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE SUSTANIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, CATORCE (14) de Julio dos mil Cuatro (2.004). Siendo las 1:15 m. Año: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. JANNETH ARNIAS SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA


JCD/HC/mmr