REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VH21-L-2004-000018.

Parte Actora: NERVIN HERNANDEZ y PERDRO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros.- V.- 3.118.601 y V.- 3.982.207, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXON ANTONIO SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.709 y 87.181, respectivamente.

Parte demandada: CONTRATISTA COQUIVACOA., domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Abogado Asitente de la
Parte Demandada: RAUL BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.052.


Motivo: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante éste Juzgado los ciudadanos NERVIN HERNANDEZ y PEDRO ALVAREZ, en su carácter de parte actora, junto con sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio YADIRA ANDRADE y NIXON SANCHEZ, así como la ciudadana DEYALID BARRERA RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 8.699.070, en su carácter de Presidenta de la demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL BRITO. En este Estado la Presidenta de la demandada con la asistencia antes mencionada expone: "En este acto me doy por notificada del presente asunto, así mismo manifiesto a éste Juzgado que renuncio a los lapsos procesales concedidos por la Ley para la fase de mediación". En consecuencia, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente proceso consignan en éste acto Acta Transaccional de cada uno de los demandantes, en los cuales se establecen los conceptos y cantidades a transarse, para que una vez revisada y analizada la misma sea Homologada y se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada a las Transacciones aquí consignadas, y se abstenga de Archivar el mismo, hasta tanto se de cumplimiento a las obligaciones aquí contraidas. Este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y previa la revisión y analisis de la misma se Homologa las Transacciones aquí consignadas, otorgándole el efectos de Cosa Juzgada, absteniendose de Archivar el mismo, hasta tanto se de cumplimiento a las obligaciones contraidas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


PARTE ACTORA:


NERVIN HERNANDEZ



PEDRO ALVAREZ:



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. JANNET ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp