REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : VP21-L-2004-000098
Parte Actora: GIOVANI ENRIQUE ROMERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.746.034, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: OBET JOSE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.780.
Parte Demandada: GRUPO LIZARQUI, C.A. (GRULIZCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la
Parte Demandada: JESUS ENRIQUE LIZARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.729.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES-
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GIOVANI ENRIQUE ROMERO, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio OBET PEREZ, así como el ciudadano LUIS LIZARDO , en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS LIZARDO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el
desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado la parte demandada con la debida asistencia tal y como fue señalado anteriormente, expone: "Por cuanto el objeto del presente acto es llegar a un acuerdo con la parte demandante en la presente causa, ofrecemos como pago transaccional la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), cantidad ésta de dinero que cubre el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades establecidos en el escrito libelar incluyendo el pago de costos y costas procesales y el de Honorarios Profesionales de Abogado, tal y como se establece en el escrito transaccional que consignamos en este acto en original, constante de TRES (03) folios útiles y que será debidamente firmado en este acto por la parte actora y parte demandada en esta causa. Respecto a la oportunidad de pago de la cantidad antes ofrecida proponemos a la parte actora, realizarla de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), a los Treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, y 2) Un segundo pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), a los Sesenta (60) días contínuos contados a partir de la presente fecha. En virtud que en el escrito de transacción que se presenta en este acto, se incurrió en un error material involuntario al establecer en la Cláusula Quinta, que se otorgaba como un primer pago en el día de hoy la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, solicito al Tribunal que no concidere como tal dicho pago, por cuanto el mismo no se está realizando". En este Estado la parte actora con la asistencia antes mencionada, expone: "Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por cuanto se ajusta al convenio transado el día de hoy y aclaramos que el primer pago se efectuaría en fecha Miércoles 11 de Agosto del presente año, y el segundo pago se efectuaría el día Viernes 10 de Septiembre del presente año, a los efectos de realizar dicho pago la parte demandada nos informará previamente la hora en la cual se realizará el mismo por ante éste Tribunal". Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva Homologar la presente transacción en los términos convenidos en éste acto, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de Archivar el mismo hasta tanto se cumpla con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la
que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp