REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 08 DE JULIO E 2004
RESOLUCION N° 339 04 CAUSA NRO 6E-315-01
Visto el Informe Técnico N° 405, recibido por este Tribunal en fecha 02-07-04, relacionado con el Penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, sin documentación personal, soltero, de 26 años de edad, de oficio Ayudante de albañilería con domicilio en el barrio la Polar, calle 186 con avenida 48 casa 48E-101 al frente del colegio Fe y Alegría, San Francisco, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la fórmula alternativa de la medida de Régimen abierto, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios91,92 y 93 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 405, suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. Thaidee Salazar y Psic. Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
“Carencia de hábitos laborales
Poca capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad permeable ante la influencia externa
No ha demostrado progresividad educativa y laboral en reclusión.
El apoyo familiar se presenta sin suficientes elementos necesarios para su reinserción social.
Planes de vida inestruturados”.
En consecuencia, considera este Juzgador, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autonidad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO solicitada por el Penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO portador de la cédula de identidad Nro. No porta en virtud del Informe Técnico Nro. 405 inserto a los folios 91,92 y 93 de la presente causa, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION
ABOG. LUIS ROBLES PAEZ
LA SECREARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 339-04 y se libraron notificación al penado a la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficios Nros 2602 y 2603-04-.
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
LRP/ysabel g.
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