REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 08 de Julio de 2004
194° y 145°


RESOLUCION N° 342 -04 CAUSA-114-01

De la revisión efectuada se evidencia que corre inserto al folio (993) de la causa resolución N° 048-04 de fecha 04/02/04 dictada por este Tribunal en donde convierte el resto de la pena faltante, es decir, Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días por cumplir por el Penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO en Confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 53 del Código Penal. Asimismo cumpliría la Pena Principal el día 16/03/2.004. Y en lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta y montante a Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días la terminará de cumplir el día 23/06/2.005, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Que el Penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 15/01/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.018.150, ayudante de albañilería, hijo de Rafael Ospino (v) y de María Caro (d), residenciado en Sector La Sabana Calle 5 N° 133 Avenida Principal frente a la Licorería La Sabana al lado de la Plaza Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según sentencia N° 001-00 de fecha 17/05/00 lo Condenó a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Jorcy Sarain Campos Iguaran y del Estado Venezolano.-Ahora bien, corre inserto a los folios (984-986) Resolución N° 029-04 de fecha 27/01/04 de este Despacho, en donde lo Otorgan al Penado Elvis Alberto Pastran Caro la Medida Alternativa de Conmutación de la Pena en Confinamiento, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que se cumpliría el día 27/05/05 y sujeto a la sujeción por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días, ó sea hasta el día 01/09/06, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 53 del Código Penal. Posteriormente este Tribunal según Resolución N° 047-04 de fecha 04/01/04 practica el computo de pena con redención de la Pena al Penado Elvis Alberto Pastran Caro en donde se evidencia que el penado antes señalado cumplirá la Pena Principal el día 16/03/04 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, la terminaría de cumplir el día 20/06/2.005.-
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente Decretar la Extinción de la Pena por cumplimiento al Penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO al Penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 15/01/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.018.150, ayudante de albañilería, hijo de Rafael Ospino (v) y de María Caro (d), residenciado en Sector La Sabana Calle 5 N° 133 Avenida Principal frente a la Licorería La Sabana al lado de la Plaza Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, y el cumplimiento de una cuarta parte del tiempo de la condena de sujeción a la vigilancia de la autoridad cuyo tiempo es de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cuatro (04) días, esto es hasta el día 20/06/2.005 la cual cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación, a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),


DR. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID R


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 342-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libro oficio N° 2624-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJIR R
LARP/mr