REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 12 de julio de 2004


RESOLUCION NRO 347-04 CAUSA 085-02


Vista la solicitud interpuesta por la Abog. MILAGROS MORALES DE COLINA, en el carácter de Defensora del penado LEONARDO JOSE SANCHEZ ROJAS venezolano, natural de Ciudad Ojeda, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.586.264, hijo de Carlos Enrique Van López y Vivía Rojas, con residencia en el barrio Eleazar López Contreras, callejón Carona entre la calles Venezuela y los Rosales, Bachaquero o en el barrio Américo Araujo, detrás de la Estación de Servicio shell Bachaquero Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, concedida por este Tribuna en fecha 21-06-02 y donde se le impuso como Régimen de Prueba el lapso de DOS ( 2 ) AÑOS, mediante la cual solicita a este Tribunal, autorización para que su Defendido concluya las presentaciones de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad cada tres meses, ya que por lo retirado de la zona y por asuntos laborales le resulta difícil presentarse ante el Tribunal cada mes.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver lo solicitado y constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado LEONARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, fue condenado en fecha 05-12-01 por el Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO en perjuicio de la panadería del Valle.
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por este Juzgado, (folio 112) en el cual se evidencia que el penado antes mencionado cumplió la pena principal en fecha 23-03-2004, tal como lo corrobora el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 22-06-2004, signado con el número 1903, suscrito por la Delegado de Prueba que le fue asignada, Soc. Irma Verges, donde informa que el penado Leonardo Sánchez, culminó el Régimen de Prueba Impuesto de manera Satisfactoria, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de actas que la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria culmina el día 08-11-2004, se acuerda oficiar a la Intendencia del Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero estado Zulia para que dicha presentación sea realizada cada dos al mes, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ORDENA oficiar a la Intendencia del Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero estado Zulia para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 08-11-2004,sea realizada cada dos (2) meses, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ ( E)


DR LUIS ROBLES


LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID





En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 347-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo el Nro.2654-04


, LA SECRETARIA



CAUSA N° 6E-085-02.