REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE JULIO DEL 2.004
194° y 145°
RESOLUCION N° 329-04 CAUSA 6E-180-01
Vista la Solicitud interpuesta por la Defensora del Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 13/04/75, casado, obrero, de 229 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.218.491, hijo de Raúl Enrique Moran y Ester Coromoto Rodríguez, residenciado en el Funda Barrio Sector Los Colores N° 131 Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver observa:
El Juzgado Cuarto de Juicio Mixto del Circuito Judicial del Estado Zulia, Sentenció al Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Méndez Delgado.
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, que riela al folio (339) se evidencia que el Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 01-03-04 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.-
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.-
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto riela al folio (307) la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en riela al folio (327) Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ solo ha sido objeto de un reporte disciplinario.-
3. Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto a los folios (329-332) Informe Evaluativo de fecha 14-06-04 elaborado por el Equipo del Centro Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, quienes emiten un Pronostico Favorable, considerando al Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ, Apto para que le sea acordada la medida solicitada.
5. Que haya observado Buena Conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto riela al folio (326) Carta de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta del Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ, es BUENA.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, Otorgar al Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
1.- Presentarse por ante este Tribunal de manera bimensual todos los Primero (01) de cada mes, haciendo hincapié en su estricto cumplimiento.-
2.-No salir de la ciudad ni del país sin autorización del Tribunal.-
3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.-
4.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
5.- No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
6.-Presentar ante este Tribunal cada sesenta días, constancia de trabajo.
7.-Presentarse por el Delegado de Pruebas los días Primero (01) de cada mes, a partir de la presente fecha, hasta el día 05-04-2007.-
8.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea asignado.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Otorgar al Penado JOE FRANCISCO MORAN RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 13/04/75, casado, obrero, de 229 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.218.491, hijo de Raúl Enrique Moran y Ester Coromoto Rodríguez, residenciado en el Funda Barrio Sector Los Colores N° 131 Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal, la MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 05-04-2.007, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal - Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 329-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Excarcelación y se remitió junto con oficio N° 2533-04. Se ofició al Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero con el N° 2534-04 y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 2535-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
IAC/mr
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