REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 01 DE JULIO DE 2004




RESOLUCION N° 330-04 CAUSA NRO 6E-046-02



Visto el Informe Técnico N° 1037 de fecha 04-03-04, relacionado con el Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, venezolano, C.I. 12.947.986, soltero, de 30 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, con domicilio en el barrio las Guardias, sector Comana, a un kilómetro del abasto Camana, carrasqueño, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 347 y 348 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 1037 de fecha 04-03-04, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. ESMEIDA PIRELA y Psic. MIRLA MONTIEL, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
“Impulsividad y agresividad
Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación
Manejo flexible de la norma.
Bajo nivel reflexivo.
Metas de vida poco concretas”.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , portador de la cédula de identidad Nro. 12.947.986, en virtud del Informe Técnico Nro. 1037 de fecha 04-03-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 330-04 y se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA


ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


IAC/ysabel g.