Vista la Sentencia Condenatoria signada bajo el N° 998-02 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha: 21 de Octubre de 2002, en contra de la penada: YANELDA ROSARIO PÉREZ (folios (22 y 23), este tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:

La penada, YANELDA ROSARIO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.612 fue condenada a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley SOBRE EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano MIGUEL OMAR BARRANTES POLANCO.-

SEGUNDO:
Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenida por primera vez el día 03-04-2002, hasta el día 24-05-2002, fecha ésta en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió la Libertad por haber suspendido temporalmente el proceso por el plazo de 90 días hasta el cumplimiento total del acuerdo pactado. Ingresando a la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 21-03-2003, luego en fecha 28-03-2003 este Juzgado de Ejecución le concede la Libertad, en virtud de haber dado a Luz hasta tanto se recupere de su estado de salud. Luego en fecha 26-04-2004, este Juzgado de Ejecución ordenó la Aprehensión e Ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo detenida en fecha 01-06-2004 en la Sala de este despacho. Ahora bien, para establecer la nueva fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta o Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el tiempo que efectivamente cumplió detenida la penada de autos de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual da como nueva fecha de detención el día 03-04-2004, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que cumple la Pena Principal el día 03-04-2008.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 03ABR02, por lo que tomando en cuenta el delito cometido por la mencionada penada debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que en el presente caso, la penada YANELDA ROSARIO PÉREZ cumple la mitad (1/2) de la pena el día 03ABR06, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el día 03ABR05, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el día 03AGO05, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 03DIC06, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03ABR07, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 21ENE09, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA