Por cuanto se observa que en fecha 23 de Abril de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 239-04, en la cual declaró en Estado de Ejecución la Sentencia proferida en fecha 11-04-01 por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ZULIA, en la cual CONDENO al hoy penado RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad: 17.180.573, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; decisión en la cual por error involuntario se indico que los hechos fueron cometidos 23-01-02, siendo lo correcto el 20-07-01, así mismo se indico que para optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena, debía cumplir la mitad de la pena siendo incorrecto ya que los hechos fueron cometidos antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14/11/01, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 482 ejusdem, este tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO:

El penado, RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad: 17.180.573, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ……………………………………………


SEGUNDO:

El penado RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ MEDINA, fue detenido el día 23-01-02, por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir Siete (07) AÑOS y SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 21-01-12.-


TERCERO:

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el día 23-07-04, para poder optar al beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento, cumplen un tercio (1/3) de la pena el día 23-05-05, para poder optar al beneficio de Destino de Establecimiento Abierto, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 21-09-08, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 22-07-09, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día 20-01-14, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.