Por cuanto se observa que en fecha 29 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 252-03, en la cual declaró en Estado de Ejecución la Sentencia proferida en fecha 21 de Julio de 2003 por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ZULIA, en la cual CONDENO al hoy penado JORGE ARMANDO MOSQUERA GONZÁLEZ Ó JAVIER ENRIQUE CHACIN CASTILLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de Yaquelina del Carmen Cano Villasmil; decisión en la cual se obvió indicar que, en virtud del delito cometido y de la excepción prevista en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JORGE ARMANDO MOSQUERA GONZÁLEZ Ó JAVIER ENRIQUE CHACIN CASTILLO, debe cumplir la mitad de la pena para acceder efectivamente al goce de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 ibidem, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado JORGE ARMANDO MOSQUERA GONZÁLEZ Ó JAVIER ENRIQUE CHACIN CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.440.776, fue detenido el día 14-05-03, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 14-01-2009.-

SEGUNDO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 14-05-2003, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.-
TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado JORGE ARMANDO MOSQUERA GONZÁLEZ Ó JAVIER ENRIQUE CHACIN CASTILLO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 14-03-2006, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el día 14-10-2004, cumplirá un tercio (1/3) de la pena el día 04-04-2005, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 24-02-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 14-08-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 14-06-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.