Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-06-04, contra el penado MANUEL GUILLERMO BIEDRA BERROCAL, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 482 ejusdem, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado, MANUEL GUILLERMO BIEDRA BERROCAL, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos ELIO ANTONIO BRACHO Y MARISELA DEL CARMEN AZUAJE Y EL ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO

El penado MANUEL GUILLERMO BIEDRA BERROCAL, fue detenido el día 21-12-2003, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 19-07-2004: SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por tal motivo, cumplen la Pena Principal el día 11-11-2009.-

TERCERO

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 21-12-2003, por lo que tomando en cuenta que uno de los delitos es ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en atención a lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 01-12-2006.
Cumplen Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 11-06-2005.
Cumplen Un Tercio (1/3) de la pena el día: 07-12-2005.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 24-11-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Cumple las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 21-05-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirán el día: 01-05-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-