Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-08-99, contra la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 482 ejusdem, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
La penada, WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, fue condenada a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 407 Y 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALFONSO TUÑON Y MABEL TAPIA
SEGUNDO:
La citada penada fue detenida el 22-04-97, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se hace este cómputo, sin redención lleva de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE TRES (23) DIAS, pero a los folios (690 al 696) de la presente causa, se observa, acta de redención emanada de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, donde le redime por concepto de trabajo, en corte de fecha 21-06-04 , ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a la penada: WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA; por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida con sumatoria de redención de, OCHO(8) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS.-
TERCERO:
Por lo tanto, considera este Tribunal que por redención por el estudio y/o el trabajo, el penado arriba identificado, cumple ahora, 1.- la PENA PRINCIPAL el día 24-05-2012. 2.- Así mismo, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cumple ahora, el día 01-05-2000, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; 3.- Un tercio (1/3) de la pena impuesta la cumplió ahora, el día 04-09-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; 4.- las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta las cumple ahora, el día 14-01-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; 5.- Igualmente, cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena las cumple ahora, el día 16-05-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; y 6.- la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil correspondiente en este caso, una cuarta (1/4) de la pena impuesta, terminada la pena principal, la cumple ahora, el día 31-05-2016. Y ASI SE DECLARA.-
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