Por cuanto se observa que en fecha 30 de Junio de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 235-04, en la cual se realizó los Cómputo de Pena con Redención, del penado NICOLAS RICARDO MORALES ALVAREZ, decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, tal como se evidencia en el los folios (376 al 378) de la presente Causa, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

PRIMERO:


El penado NICOLAS RICARDO MORALES ALVAREZ, fue condenado por el Suprimido Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 18-03-1998, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día 16/04/1997, por lo que lleva detenido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS hasta la presente fecha. Ahora bien, del Acta de Redención remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le redimió al Penado de autos en fecha 25/04/2003 en razón del trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Asimismo, en fecha 15-05-2004, le redimieron la pena al penado de autos, por un lapso de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES (16) DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 16ENE2009.

De tal manera que el penado NICOLAS RICARDO MORALES ALVAREZ cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 16-10-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 16-01-1999, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO; cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 16-01-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL; cumple las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 16-04-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la CONMUTACIÓN POR EL RESTO DE LA PENA O CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 16-01-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.