Se recibió de conformidad con el Sistema de distribución, el presente Expediente signado bajo el N° 5E-017-02, seguido en contra del Penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.356.331, en fecha 15 de Marzo de 2002, y se dio cuenta y entrada a este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta al folio Tres (03) de la presente Causa, Acta Policial de fecha 09 de Febrero de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Cristo de Aranza, donde dejaron constancia de la Detención del penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR.
Asimismo, consta del folio (13 al 15) de la presente Causa, Acta de Presentación de Imputados de fecha 09 de Febrero de 2002, mediante la cual se individualizó el penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, donde el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al mencionado penado.
Igualmente, se evidencia de los folios (33 al 35) de la presente Causa, Escrito presentado por el Abog. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁEZ, mediante el cual presentó formal Acusación en contra del penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 282 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Además, se evidencia de los folios (36 al 38) de la presente Causa, Sentencia de fecha 13 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual previa Admisión de los Hechos Condenó al penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
También, consta en el folio (43) de la presente Causa, Auto dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 19 de Marzo de 2002, mediante la cual se puso en estado de ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante donde Condenó al penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma, consta a los folios (82 al 84) de la presente Causa, Resolución signada bajo el N° 127-04 de fecha 30 de Abril de 2004,dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual le CONCEDIÓ AL PENADO JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.356.331, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, riela a los folios (98 y 99) de la presente Causa, Copias de las Páginas (62 y 250) del Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de donde se evidencia que el penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, se presentó por ante este Juzgado por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, o sea DOS (02) AÑOS consecutivos, desde el día 26-03-2002 al 02-06-2004.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, fue Sentenciado en fecha 13 de Marzo de 2002, por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual previa Admisión de los Hechos lo Condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que el penado de autos en fecha 09 de Febrero de 2002, fue individualizado y presentado por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo esta una medida restrictiva de la libertad, y tomando en cuenta que desde el día 26-03-2002 al 02-06-2004 el penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, se presentó por ante este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento con lo ordenado, habiendo transcurrido un lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, O SEA DOS (02) AÑOS, observando este Tribunal de Ejecución que la Pena Corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra cumplida, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta parte de la condena, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que la terminará de cumplir el día 09-12-2004, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia CRISTO DE ARANZA, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la Inmediata Libertad por Cumplimiento de la Pena Corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, del Penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, quien venía disfrutando de su libertad bajo la modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.
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