REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Julio de 2004
194° y 145°
CAUSA N ° 3E-160-04 DECISIÓN N° 331-04
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-06-04, en contra del penado ENRIQUE HERNANDEZ PIÑA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado ENRIQUE HERNANDEZ PIÑA, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo Aparte del Artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JACKELIN COROMOTO MÁRQUEZ. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 09-04-04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 07-07-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES , Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 09-08-2009. La Mitad (1/2) de la pena en fecha 09-12-2006; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 29-10-2007. Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 09-08-2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 09-04-2008. Una Tercera (1/3) parte el 19-01-2006; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena el día 09-12-2010. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo consta en actas que el penado ENRIQUE HERNANDEZ PIÑA se encuentra recluído en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que se acuerda librar Boleta de Encarcelación al Director del mencionado establecimiento policial junto con oficio, para su Inmediato traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá recluído a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, notificándole del ingreso y solicitándole traslado a este Despacho el MARTES 13-07-04, a las nueve de la mañana del penado ENRIQUE HERNANDEZ PIÑA; al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 331-04, se libro boleta de Encarcelación y junto con oficio N° 2255-04, se remite al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se libraron los oficios Nos. 2256-04 , al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia ; bajo el N° 2257-04 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para su ingreso y Traslado a este Despacho del referido penado, al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 2258-04, acompañado de las respectivas boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
Causa No. 3E-160-04.-
JVF/BT-marina
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