REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 7 de JULIO de 2004
193º y 144º
Resolución N°332-04
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 17-Marzo-2004, en contra del penado JOSE LUIS GONZÁLEZ MARTINEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado JOSE LUIS GONZÁLEZ MARTINEZ, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 06-11-2003, haciéndose efectiva su detención , en virtud a la Orden de Captura, dictada por el Juzgado Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 7-07-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, OCHO (08)meses y UN (01) día, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-11-2013. Cumplirá una cuata (1/4) parte de la pena 6-05-2006. Cumplirá la (1/3) parte en fecha 06-03-2007. Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena en fecha 06-11-2008, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 06-07-2010. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-05-2011, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 06-05-2016. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 332-04, y se oficio bajo los números: 2260-04, 2261-04, 2262-04.-
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
Causa No. 3E-159-04
JVF/m.c
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