REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 28 de JULIO del 2004

RESOLUCIÓN Nº 370-04.- CAUSA: 3E-800-99

Visto el contenido del oficio N° 004842, de fecha 21-07-2004 el emanado del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por los ciudadanos: ABOG. MELIZANDY ZAMBRANO, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica y LIC. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado ROMERO VILLALOBOS FRANCISCO JUNIOR, titular de la Cedula de Identidad N° 13.300.126, para asistir al Bautizo del CD de la Agrupación Cátedra Gaitera de la cual forma parte, a celebrarse en el COLEGIO DE ABOGADOS, en el DÍA 04 de AGOSTO del 2004, en horario comprendido de 5:00 PM A 8:00 PM, solicitud que fue requerida por la Coordinación de Cultura de la Unidad Educativa de este Centro Penitenciario según mensaje de Radio emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso (División de Atención Integral al Recluso, Coord. Nacional de Educación, Cultura y Deporte), este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones: Por Disposición de este Tribunal Tercero de Ejecución, le concede al penado antes mencionado el permiso solicitado únicamente para salir del penal y asistir al Bautizo del CD de la Agrupación Cátedra Gaitera, a celebrarse en el Colegio de Abogados, el día 04 de AGOSTO del año en curso, en horario comprendido de 5:00 PM A 8:00PM
Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado ROMERO VILLALOBOS FRANCISCO JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.300.126, el permiso solicitado únicamente para salir del penal por el día 04- AGOSTO DEL 2004, a cumplir con el Evento ya descrito, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal.- Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión.
Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 370-04 y se ofició bajo el N°

LA SECRETARIA,

JVF/m.c
Causa N° 3E-800-99.-